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Las medidas de acción afirmativa son mecanismos especiales y temporales para combatir la
discriminación y compensar, a través de la inclusión, las situaciones de desventaja que
enfrentan poblaciones históricamente vulneradas. En materia político-electoral las acciones
afirmativas son estrategias que buscan cerrar la brecha entre el reconocimiento de los
derechos y el acceso real al ejercicio de tales derechos.
En cumplimiento de sus atribuciones, el 8 de marzo de 2022 el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato (en adelante, IEEG) consideró procedente emitir acciones
afirmativas en favor de personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual
para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa. El 8 de
agosto de 2022, se notificó al IEEG la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Estatal
Electoral de Guanajuato dentro del expediente TEEG-REV-05/2022 en la que revoca esa decisión
e instruye, entre otros aspectos, «realizar un estudio previo a emitir medidas afirmativas
en favor de personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, así como
darles en ello la participación que merecen tales grupos, para contar con diputaciones con
dichas calidades en el Congreso del Estado en el próximo proceso electoral.
A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de
Guanajuato, el 31 de enero de 2023 el Consejo General del IEEG aprobó el plan de trabajo
para la realización del estudio sobre la situación sociodemográfica, la distribución
geográfica y las características de la participación político-electoral de personas con
discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual en el estado de Guanajuato.
La consulta previa, libre e informada a las personas con discapacidad, afromexicanas y de la
diversidad sexual en el estado de Guanajuato, constituye un elemento nodal del estudio que
lleva a cabo el IEEG para la determinación de la posible emisión de medidas afirmativas en
favor de las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual en la
postulación de candidaturas para el proceso electoral 2023-2024.
El derecho a la consulta es un derecho reconocido en distintos instrumentos internacionales
de derechos humanos y en la legislación de nuestro país que buscan garantizar la
participación de las personas ciudadanas en la vida pública y en la adopción de decisiones
públicas que puedan afectarles. El reconocimiento de estos derechos se encuentra en el
artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 35
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La consulta a las personas afromexicanas se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 2°,
inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 18 y 19
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el
artículo XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; así como
las recomendaciones incluidas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban sobre el
derecho de las personas indígenas y afrodescendientes a ser consultadas en las decisiones
que les afecten.
Son aplicables para la consulta a las personas con discapacidad el artículo 4° numeral 3 de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los artículos 1° y 6°
Fracción IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La protección jurídica de los derechos de las personas de la diversidad sexual se encuentra
contenida en los instrumentos de derechos humanos que reconocen el respeto a la dignidad
humana de todas las personas sin distinciones. A nivel internacional, el artículo 5° de la
Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, compromete a
los países a adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o
ejercicio de derechos y libertades fundamentales de personas y grupos que sean sujetos de
discriminación e intolerancia. Además, la Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos
de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, así como los Principios de Yogyakarta son
mecanismos que promueven acciones contra la discriminación por orientación sexual y de
género e instan a los gobiernos a garantizar sus derechos, entre ellos, el de participar en
la vida pública y en la formulación de políticas que afecten su bienestar.
Recabar la opinión de las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual en el estado de Guanajuato, sobre la posible emisión de acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
La posible emisión de acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular de las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual en el estado de Guanajuato.
La consulta será previa, libre, informada, de buena fe, accesible y transparente.
Dirigido a | Fecha | Lugar |
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Personas de la diversidad sexual | Domingo 28 de mayo de 2023 a las 11:00 horas | Poliforum, Sala Hall A302c, Bulevar Adolfo López Mateos esquina Bulevar Francisco Villa, colonia Oriental, León, Guanajuato. |
Personas afromexicanas | Domingo 4 de junio de 2023 a las 11:00 horas | Plaza de la Ciudadanía Griselda Álvarez, Bulevar Vasco de Quiroga 2101, colonia Presidentes de México, León, Guanajuato. |
Personas con discapacidad | Domingo 11 de junio de 2023 a las 11:00 horas | Plaza Don Bosco, en Bulevar Luis Donaldo Colosio 1477, colonia Independencia, Irapuato, Guanajuato. |
A partir de la publicación de la presente Convocatoria se resolverá cualquier duda relacionada con la Consulta en el teléfono: (473) 735 30 00 extensiones 3316, 3290 y 3291.
Etapa | Periodo |
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i. Emisión de Convocatoria a la ciudadanía | 10 mayo de 2023 |
ii. Etapa Informativa y reflexiva | 10 mayo al 18 de junio de 2023 |
iii. Etapa Consultiva | 22 de mayo al 19 de junio de 2023 |
iv. Etapa de Sistematización | 20 al 30 de junio de 2023 |
v. Etapa de elaboración del informe de hallazgos | 3 al 14 de julio de 2023 |